El Lunes 11 de Mayo en reunión informativa de delegados de la Liga Distrital de Fútbol de Huacho, que lo preside el C.P.C Luis Carreño Chirito se informo que la Comisión de Justicia INHABILITA por 06 meses al Club Sporting Barranco según resoluciòn Nº 018 – 2009 – CJLDDFH rigiendo desde el 11 de Mayo del 2009 al 11 de Noviembre del 2009 de acuerdo al Articulo 78 del Capitulo Penas a los Clubes ( LAS MISMAS PENAS DEL ARTICULO PRECEDENTE CORRESPONDERÁ AL CLUB QUE DESACATE RESUELTAMENTE ALGUNA RESOLUCIÒN DE CUALQUIERA AUTORIDAD RECTORA DE FÚTBOL. NO, ATENÚA LA FALTA NI EXIME LA PENA, EL HECHO DE QUE EL CLUB CON POSTERIORIDAD, RECONOCIENDO SU ACTITUD IRRESPETUOSA O SU ACTO DE DESACATO, FORMULE MANIFESTACIONES DE DESAGRAVIO A LA AUTORIDAD AFECTADA)
VISTOS: El Oficio Nº 123 – 09 – LDDFH recepcionado el día 07 de Mayo del 2009, donde nos comunican el no pago del Club Sporting Barranco según Resoluciòn Nº 015 – 2009 CJLDDF.
CONSIDERANDO:
QUE, Esta Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Distrital de Fùtbol – Huacho quien emitió la Resoluciòn 015 – 2009 – CJLDDF, sancionandole mediante multa al club Sporting Barranco equivalente a 1 UIT vigente, otorgàndole un plazo de 72 horas para su cancelación.
Que el informe realizado por el Tesorero de la Liga Distrital de Fútbol de Huacho de fecha 04 de Mayo en asamblea de delegados manifestó la no cancelación de dicha sanciòn.
VISTOS: El Oficio Nº 123 – 09 – LDDFH recepcionado el día 07 de Mayo del 2009, donde nos comunican el no pago del Club Sporting Barranco según Resoluciòn Nº 015 – 2009 CJLDDF.
CONSIDERANDO:
QUE, Esta Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Distrital de Fùtbol – Huacho quien emitió la Resoluciòn 015 – 2009 – CJLDDF, sancionandole mediante multa al club Sporting Barranco equivalente a 1 UIT vigente, otorgàndole un plazo de 72 horas para su cancelación.
Que el informe realizado por el Tesorero de la Liga Distrital de Fútbol de Huacho de fecha 04 de Mayo en asamblea de delegados manifestó la no cancelación de dicha sanciòn.
QUE, Corresponde a esta comisión evaluar dicha actitud de desacato del Club Sporting Barranco a no cumplir con dicha resoluciòn por lo que en uso de sus atribuciones.
RESUELVE:
INHABILITAR POR SEIS MESES AL CLUB SPORTING BARRANCO, INHABILITACIÓN QUE REGIRÁ DESDE EL 11 DE MAYO DEL 2009 AL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009 DE ACUERDO AL ARTICULO 78 DEL CAPITULO VI PENAS A LOS CLUBES.
INHABILITAR POR SEIS MESES AL CLUB SPORTING BARRANCO, INHABILITACIÓN QUE REGIRÁ DESDE EL 11 DE MAYO DEL 2009 AL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009 DE ACUERDO AL ARTICULO 78 DEL CAPITULO VI PENAS A LOS CLUBES.
JORGE CODINA
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foto full deporte
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