miércoles, 10 de marzo de 2010

CARTA ABIERTA

EL TERRITORIO SE DEFIENDE: PROVINCIA DE BARRANCA EN PIE DE LUCHA

Señor: Presidente del Gobierno Regional de Lima
Señor: Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca.
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Los suscritos, autoridades, organizaciones políticas y vecinales, personalidades que suscribimos nos dirigimos para expresar lo siguiente.

Con profunda preocupación hemos tomado conocimiento, que el Gobierno Regional de Lima en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2008, adoptó un Acuerdo, donde se aprueba un Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre la Provincia de Barranca, Departamento de Lima y las Provincias de Huarmey, Bolognesi y Ocros del Departamento de Ancash; y que incluso la ratifican con la suscripción de otra acta de fecha el 02 de noviembre del 2009, que inconsultamente define límites territoriales entre dos regiones sin considerar la evaluación de los distritos y provincias involucradas.

El Gobierno Regional de Lima, se ampara en lo que dispone la ley 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, señalando sólo algunos artículos, como el 3.1; sin embargo no toma en cuenta por ejemplo, el artículo 4º sobre los criterios técnicos para la demarcación territorial, o el artículo 6º: 6.1. Requisito Previo.- La tramitación de los petitorios de demarcación territorial se sustanciará siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se realice la acción de demarcación territorial.; 6.2. Voluntad expresa de la población.- Los petitorios de demarcación territorial deberán estar respaldados por no menos del veinte por ciento (20%) de los electores del área involucrada, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de los requisitos generales, donde prescribe el requisito previo.
De lo sustentado en el Acuerdo de Consejo Regional se puede deducir que sólo han asumido el Artículo 30.- que prescribe: De la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones. La demarcación de límites territoriales de nivel regional se resolverá de acuerdo al siguiente procedimiento:…. d) “En caso de existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, La DNTDT convocará a los representantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento público; en caso contrario, la DNTDT levantará el Acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de límites definitiva.

El plazo para la suscripción del Acta no deberá ser mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la solicitud referida en el numeral 1) del presente artículo”; sin embargo en el inc e) se sostiene: “La DNTDT remitirá la propuesta técnica definitiva a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales involucrados, para su incorporación al expediente correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial. La propuesta técnica final incluirá la cartografía, los informes técnicos respectivos y las Actas de Límites, de ser el caso”.

El procedimiento de saneamiento a que se refiere la Ley 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial en su artículo 40 sostiene en su inc. b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región procederá a la apertura el expediente respectivo, a solicitud de la DNTDT.;….c) “Se realizará sobre el ámbito territorial de cada provincia, y consistirá en la evaluación de todas las iniciativas y petitorios sobre las correspondientes acciones técnicas de demarcación territorial”. De lo que se desprende que nuestro Distrito como parte de la Provincia no ha sido consultada para la evaluación de la precitada Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre los Departamentos de Lima y Ancash.

Por otro lado como parte de la aberración jurídica adopta su acuerdo en base a las facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordantes con el artículo 39º del mismo cuerpo legal”, artículo que están referidos a las atribuciones del Gobierno regional “ k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional” y s. “Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”, lo cual no tiene coherencia con el acuerdo adoptado; de otro lado el art. 39 citado por el Gobierno Regional respecto a los Acuerdos del Consejo Regional; éstos expresan “la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; sin embargo es de notarse que el acuerdo se refiere a la delimitación y organización territorial, por lo que debió sustentarse en el Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, que prescribe en su inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”, es decir debió el Gobierno Regional tener en cuenta el plan del Gobierno Local de Supe; hecho que se sustenta también en lo que refiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º: Organización del espacio Físico y uso del suelo, en su inc. 1.3.que prescribe que son funciones especificas de las municipalidades provinciales “ Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia”, situación que en ninguno de los considerandos se señala.

Señor Presidente; nuestro distrito de Supe, desde años inmemorables viene reclamando se respete su territorio lo cual incluye sus linderos, como es el caso desde el año 1997 que se han presentado memoriales a la Presidencia de la República (expediente 24786) solicitando se respete nuestros límites en base a los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural que se da en las poblaciones asentadas en la quebrada de Venado Muerto, cuya identidad y conexión histórica y material se encuentra en el distrito de Supe, como bien es reconocido por el INEI, Ministerio de Agricultura, Gobernación y nuestra Propia Municipalidad Distrital, entidades que tienen los vínculos permanentes designando agentes municipales, tenientes gobernadores, vaso de leche, directamente a través del distrito de Supe, no está demás señalar que la frontera agrícola viva que existe fue por el esfuerzo de las autoridades de nuestra jurisdicción y no por ninguna otra autoridad que ahora reclaman ser dueña. Hecho que se ratifica con la cantidad de documentación cursada a su despacho y a los gobiernos locales de Barranca y Supe por los propios habitantes de la zonas limítrofes.

Le recordamos Señor Presidente que la Ley de Demarcación y Organización Territorial define que de existir imprecisión en los límites territoriales, el órgano técnico competente (entiéndase la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ) define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer.

POR LO EXPUESTO, ACORDAMOS:

1.- SOLICITAR a usted proceda de acuerdo a Ley y se declare nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 174-2008-CR/GRL, por no estar arreglado a Ley y haberse violentado el debido proceso, por haberse adoptado acuerdos sin la consulta a la población, de sus autoridades conforme lo prescriben las normas relacionadas al tema de delimitación y organización territorial; asimismo CONVOQUE a la población a la consulta vecinal para determinar en forma libre y autónoma y se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer.
2.- INICIAR la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal del Gobierno Regional de Ancash Nº 005-2009-REGIÓN ANCASH/CR, y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 174-2008-CR/GRL; desconociendo las Actas de Acuerdo de Límites Territoriales entre la Provincia de Barranca, Departamento de Lima y las Provincias de Huarmey, Bolognesi y Ocros del Departamento de Ancash.
3.- ALERTAR a la ciudadanía de la Región Lima Provincias, que los pueblos defenderemos nuestro Territorio y no permitiremos que se nos cercene bajo el pretexto de una aplicación parcial de las normas legales.
Supe, Marzo del 2010

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